Documentación inherente al momento de la escritura pública de compra-venta
Persona/s Física:
a) Para los residentes en España:
- Nacionalidad Española: Original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) u original del Pasaporte. En el caso de aportar el Pasaporte, tendrá que acreditar el NIF (número de identificación fiscal).
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea: Original del pasaporte o tarjeta de identidad de su país y NIE,
- De otra nacionalidad: Original de la Carta de Residencia acompañado del original del pasaporte.
b) Para los no residentes en España:
- Original del pasaporte o Carta de Identidad de su país
- Número de Identificación Fiscal (NIF) en España.
Persona Jurídica domiciliada en España:
- Original del documento de constitución de la Sociedad.
- Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la Sociedad.
- Original del Documento de Identidad (D.N.I. o pasaporte) del representante de la Sociedad.
Persona Jurídica domiciliada fuera de España:
- Original del documento de constitución de la Sociedad debidamente apostillado.
- Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la Sociedad debidamente apostillado.
- NIF (Número de Identificación Fiscal) en España.
- Original del Documento de Identidad (carta de identidad o pasaporte) del representante de la Sociedad.
- En caso de que el Notario lo solicite, deberá presentar traducción jurada de los documentos. Es aconsejable que la realice en España dado que si no será necesaria la apostilla de la firma del traductor jurado.
Documentación Original del Inmueble:
1. Original del título de propiedad
- Escritura de compra, auto judicial de adjudicación, aceptación de herencia, etcétera
- Contratos previos inherentes a la compra-venta
2. Original del recibo de contribución urbana (IBI) del año en curso o del año anterior
3. Si el inmueble está gravada con un préstamo hipotecario y esté totalmente pagado (cancelado económicamente)
- Certificado de “SALDO CERO” facilitado por el Banco/Caja
- Certificado de cancelación registral de la hipoteca (solicitar)
4. Si el préstamo hipotecario no esté totalmente pagado
- Certificado de SALDO PENDIENTE DEL PRÉSTAMO para que el COMPRADOR pueda reservar la cantidad correspondiente a dicho saldo y entregarla al Banco/Caja que tenga la hipoteca. En la práctica es recomendable qué en el momento de la firma de la escritura de compraventa, compareciera un responsable / apoderado del Banco para la correcta operatoria de cancelación económica y posterior cancelación registral de la hipoteca.
- Además, deberá prever que habrá que retener al VENDEDOR una provisión de fondos para pagar los gastos de la escritura de cancelación,
5. Fotocopia de todos los cheques o transferencias que se hayan efectuado para la transmisión de la propiedad, para que el Notario pueda incorporarlos en la escritura de compraventa. Además de justificantes de transferencias realizada previamente indicando cuentas bancarias de origen y destino.
6. Juegos de llaves de la propiedad que se transmite (objeto de compra-venta)
7. Original del certificado del Administrador de la Comunidad que acredite que no hay deudas pendientes emitido con fecha del día de firma de escritura ante notario.
8. fotocopia de cada uno de los siguientes recibos de suministros e impuestos:
- Agua | Gas | Electricidad
- IBI
- Contribuciones especiales en el caso de que existan
9. Cédula de habitabilidad
10. Certificado de calificación energética
11.- Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE), para fincas – edificios de mas de 30 años de antigüedad